Articulo 19 Mercados de instrumentos financieros
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Artículo 19. Requisitos específicos para los SMN

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1. Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN, aparte de cumplir los requisitos contemplados en los artículos 16 y 18, establezcan y apliquen normas no discrecionales para la ejecución de las órdenes en el sistema.

2. Los Estados miembros exigirán que las normas a que hacen referencia el artículo 18, apartado 3, que regulan el acceso a los SMN, se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 53, apartado 3.

3. Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN adopten medidas para:

a) estar adecuadamente equipados para gestionar los riesgos a los que está expuesto, aplicar mecanismos y sistemas que les permitan identificar todos los riesgos significativos que comprometan su funcionamiento y establecer medidas eficaces para atenuar esos riesgos;

b) adoptar mecanismos eficaces para facilitar la conclusión eficiente y puntual de las operaciones ejecutadas con arreglo a sus sistemas, y c) disponer, en el momento de su autorización y de manera permanente, de los recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en el mercado se realizan y el tipo y el grado de riesgo a que se exponen.

4. Los Estados miembros velarán por que los artículos 24, 25, el artículo 27, apartados 1, 2 y 4 a 10, y el artículo 28 no sean de aplicación a las operaciones realizadas con arreglo a las normas que regulan un SMN entre sus miembros o participantes o entre el SMN y sus miembros o participantes con respecto al uso del SMN. No obstante, los miembros o participantes del SMN se atendrán a las obligaciones contempladas en los artículos 24, 25, 27 y 28 en relación con sus clientes cuando, al actuar por cuenta de sus clientes, ejecuten sus órdenes mediante los sistemas de un SMN.

5. Los Estados miembros no permitirán que las empresas de servicios de inversión ni los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN ejecuten órdenes de clientes con capital propio o hagan interposición de la cuenta propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014