Articulo 19 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
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»Artículo 19. Formación específica
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La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal autorizado en régimen de teletrabajo y a los empleados públicos que deban ejercer su supervisión la formación que, en su caso, pudiera considerarse conveniente en relación con las condiciones de esta modalidad de prestación, así como en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos, herramientas informáticas de trabajo en remoto o colaborativo, gestión por objetivos, evaluación del desempeño u otras de similar índole.
