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Articulo 19 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 19. Actuación de dos profesionales en el mismo procedimiento.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez iniciado el procedimiento judicial, los profesionales de la abogacía y los profesionales de la procuraduría designados, deberán continuar con la defensa o representación hasta la finalización del mismo, incluida la ejecución de la resolución judicial instada dentro de los dos años siguientes a la fecha de dicha resolución, percibiendo las compensaciones correspondientes.

2. En caso de sustitución del profesional designado inicialmente por causa motivada, el colegio de abogados correspondiente o el colegio de procuradores deberá comunicar esta circunstancia a la comisión de asistencia jurídica gratuita, informándole del nuevo nombramiento del profesional.

3. Únicamente en caso de fallecimiento, jubilación, cese de actividad del profesional, haber causado baja involuntaria en los servicios de justicia gratuita, si el profesional de la abogacía o de la procuraduría designado inicialmente hubiera percibido el módulo del procedimiento correspondiente sin que hubieran finalizado las actuaciones, el nuevo letrado o procurador designado percibirá la compensación en la proporción que determine el respectivo colegio, en función del grado de intervención en el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018