Articulo 19 Mutualidades ... de Madrid

Articulo 19 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 19. Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social es el ente de representación asociativa de los intereses de las mutualidades de previsión social y de las agrupaciones de mutualidades en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social las mutualidades de previsión social y las agrupaciones de mutualidades. La integración en la Federación será voluntaria y las mutualidades de previsión social podrán integrarse en la misma con independencia de que estén, o no, asociadas, a una o varias agrupaciones de mutualidades de previsión social.

3. La Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social ejercerá respecto de las mutualidades y sus agrupaciones las mismas funciones que estas últimas respecto de las mutualidades, pero en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma sin limitaciones sectoriales.