Articulo 19 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 19. Régimen de retribuciones.

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1. Los conceptos retributivos de los componentes de los Cuerpos de la Policía Local se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda de acuerdo con los grupos de funcionarios en que se encuadra cada categoría, según lo dispuesto en el artículo 17.2 de estas Normas Marco

3. El Pleno de cada AYUNTAMIENTO, en la relación de puestos de trabajo, podrá determinar el nivel de complemento de destino correspondiente a cada categoría.

4. El Pleno de cada AYUNTAMIENTO, en la relación de puestos de trabajo y en su valoración, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos los puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo en los Cuerpos de Policía Local valorando, en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad e incompatibilidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del artículo 5 º y 4 y 7 del artículo 6 º de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la especial dificultad técnica.

5. Los policías que se encuentren en periodo de prácticas, hasta la finalización del curso de formación impartido por la Escuela de Policía Local de Cantabria, tendrán derecho a percibir la misma retribución y por los mismos conceptos que los restantes miembros del Cuerpo que pertenezcan al mismo grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003