Articulo 19 Normas-Marco de los Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 19. De los Mandos del Cuerpo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Mandos del Cuerpo exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que fueran de su competencia.
