Artículo 19 Normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 19. Evaluación del sistema de prevención.
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El sistema de prevención de riesgos regulado en este real decreto se someterá a control periódico, mediante auditorías y evaluaciones, que serán realizadas cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Si en la realización de tales auditorías y evaluaciones se detectara la existencia de situaciones de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan, se comunicará urgentemente al órgano competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la subdirección general competente, por conducto del servicio de prevención, con las recomendaciones que estimen convenientes para su solución.
Asimismo, en orden al cumplimiento de las funciones asignadas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, por el servicio de prevención se le remitirá copia de la memoria anual que elabore.
Los informes de las auditorías y evaluaciones estarán a disposición de los representantes de los funcionarios.
