Articulo 19 Oficina de Co...ntralizada

Articulo 19 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

Ver Indice
»

Artículo 19. Órgano de contratación en contratos basados y contratos específicos de la contratación centralizada transversal y de servicios especializados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando la contratación de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación centralizada transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados o específicos corresponderá a las personas titulares de los órganos de contratación de los organismos vinculados.

A estos efectos, tendrán la consideración de organismos vinculados aquellas consejerías, organismos autónomos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de que se trate.