Articulo 19 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 19. Remisión de la información de las entidades dependientes
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 75/2004, a fin de cumplir con la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y con los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las secretarías generales dispondrán como máximo hasta el día 23 de enero de 2014 para remitir a la Intervención General el avance de las cuentas anuales de 2013 de las entidades dependientes de su consejería, incluidas en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, las secretarías generales dispondrán hasta el día 28 de abril de 2014 para remitir las cuentas anuales definitivamente formuladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta información de cierre de los entes del sector público se incluirá en los modelos que la Intervención General determine, sin perjuicio de que el día 30 de junio de 2014 tengan que remitir las cuentas definitivas auditadas.
Los gerentes informarán sobre las variaciones significativas que existan entre la cuenta definitiva y la cuenta formulada de la cual se haya tramitado información previa, y deberán justificarlas.
