Artículo 19 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 19. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 19. Procedimiento para la exclusión de cotos de la normativa de caza del conejo establecida para los cotos de los municipios del anexo II.

Vigente

1. Solicitud de exclusión:

a) Los titulares de cotos de caza pertenecientes a municipios comprendidos en el anexo II podrán solicitar la exclusión de las condiciones de caza del conejo establecidas de forma genérica para los municipios relacionados en el anexo II con sobrepoblación de conejo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. º Poca población de conejos en el coto.

2. º Ausencia de daños agrícolas importantes causados por esta especie.

b) La solicitud se dirigirá al alcalde del municipio correspondiente.

2. Procedimiento de exclusión:

a) El alcalde, en caso de estar de acuerdo, solicitará por escrito al Director General competente en materia de caza la exclusión del coto.

b) La exclusión se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.

c) El Director General competente en materia de caza podrá denegar la exclusión solicitada si, a su criterio, existen daños agrícolas producidos por conejos en el coto.

3. Efectos de la exclusión: la caza del conejo en los cotos excluidos se realizará conforme al artículo 10, correspondiente a la caza de conejos en terrenos sin sobrepoblación de esta especie.

4. Obligaciones del titular del coto tras la exclusión:

a) Comunicar mediante adenda al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación correspondiente en el plan de aprovechamiento anual de caza menor y jabalí.

b) Adecuar los planes de aprovechamiento de las siguientes temporadas a la nueva situación.