Articulo 19 el que se ord...en Euskadi

Articulo 19 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 19.- Sistema de información.

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1.- En el ámbito de la formación profesional para el empleo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollará un sistema de información que recopile el conjunto de los datos de las actividades formativas y recoja la información relativa al Registro Vasco de la Competencia y a la Cuenta de Formación, así como la del Catálogo Vasco de Especialidades Formativas y el Registro Vasco de Entidades de Formación previstos en los artículos 11 y 14, respectivamente, de este Decreto.

2.- Este sistema de información se coordinará con la administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el Sistema Integrado de Información que se establezca entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas para el conjunto del Sistema de la Formación Profesional para el Empleo.

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