Articulo 19 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 19.- Sistema de información.
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Copiloto jurídico
1.- En el ámbito de la formación profesional para el empleo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollará un sistema de información que recopile el conjunto de los datos de las actividades formativas y recoja la información relativa al Registro Vasco de la Competencia y a la Cuenta de Formación, así como la del Catálogo Vasco de Especialidades Formativas y el Registro Vasco de Entidades de Formación previstos en los artículos 11 y 14, respectivamente, de este Decreto.
2.- Este sistema de información se coordinará con la administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el Sistema Integrado de Información que se establezca entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas para el conjunto del Sistema de la Formación Profesional para el Empleo.
- Artículo modificado (19) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
