Articulo 19 Ordenación de...ismo rural

Articulo 19 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

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Artículo 19. Requisitos técnicos mínimos comunes a los hoteles rurales

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1. Los hoteles rurales deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos mínimos:

a) Instalaciones:

1.º Calefacción.

2.º Agua caliente sanitaria.

3.º Teléfono de uso general, a disposición de clientes.

b) Habitaciones:

1.º Iluminación y ventilación directa al exterior.

2.º Cuarto de baño completo.

3.º La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,50 metros.

c) Cuartos de baño:

1.º Inodoro, lavabo y bañera o ducha.

2.º Ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.

3.º Superficie mínima de 3 metros cuadrados.

4.º La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,20 metros.

d) Mobiliario:

1.º Habitaciones dobles: una cama de 1,35 × 1,9 metros, o dos individuales de 0,9 × 1,9 metros; dos butacas o sillas; dos mesitas de noche o elementos similares en prestaciones; un armario o elemento similar en prestaciones y una mesa.

2.º Habitaciones individuales: una cama de 0,9 × 1,9 metros, una mesita de noche o elemento similar en prestaciones, una butaca o silla, un armario o elemento similar en prestaciones y una mesa.

e) Servicios:

1.º Desayunos.

2.º Limpieza diaria.

3.º Información turística del entorno.

2. Todos los hoteles rurales contarán con un bar y con un salón, que podrá tener uso exclusivo de salón o compartido con el de comedor.