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Articulo 19 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 19.- De las Vicepresidencias de la Comisión.

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Corresponde a las Vicepresidencias:

a) Sustituir a la Presidencia de la Comisión en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, según el orden de prelación dispuesto en el artículo 17.1, apartados b) y c), del presente Reglamento, teniendo preferencia las personas titulares frente a las personas suplentes.

b) Aquellas funciones que expresamente le delegue la Presidencia de la Comisión.