Artículo 19 paisaje de La Rioja
Artículo 19. El Catálogo de Paisaje.
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1. El Catálogo de Paisaje, como documento de carácter descriptivo y prospectivo de la tipología de los distintos paisajes de La Rioja, identificará las principales características, su estado de conservación y los objetivos de calidad que deben cumplir. En el caso de que un proyecto tenga incidencia en espacios correspondientes a distintas unidades de paisaje, se velará por la coherencia y continuidad de las mismas.
2. El Catálogo de Paisaje contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) El inventario de los valores paisajísticos presentes en su área.
b) La identificación, delimitación y caracterización de cuencas visuales y paisajes del área funcional.
c) El análisis de la evolución del paisaje. La enumeración de las actividades y de los procesos que han incidido, inciden o pueden incidir de forma relevante en la configuración del paisaje.
d) La identificación de rutas y lugares desde los que se perciba el paisaje, tales como senderos, vías pecuarias, Camino de Santiago, Red de Itinerarios Verdes del Gobierno de La Rioja, entre otros.
e) La definición de objetivos de calidad paisajística.
f) La propuesta de actuaciones y medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística.
3. El Catálogo de Paisaje al que se refiere el apartado anterior identificará y describirá los elementos o aspectos que confieren la singularidad a los elementos que lo integran y cuya alteración pueda causar la pérdida de valor paisajístico. Del mismo modo, en el Catálogo de Paisaje se incluirán las medidas que aseguren su protección.
