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Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 02-07-2025

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Julio de 2025

F. entrada en vigor: 22/07/2025

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 125

F. Publicación: 02/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Política de protección, gestión y ordenación del paisaje
CAPÍTULO I. Objetivos, principios, competencias y participación
Artículo 4. Objetivos de la política en paisaje. Artículo 5. Principios de la política paisajística. Artículo 6. Competencias y organización administrativa. Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje. Artículo 8. Proceso de participación ciudadana. Artículo 9. Educación ambiental en materia de paisaje de La Rioja. Artículo 10. Fomento de la formación y sensibilización en materia de paisaje. Artículo 11. Formación del personal al servicio de la Administración en materia de paisaje. Artículo 12. Información.
CAPÍTULO II. Criterios de ordenación del paisaje
Artículo 13. Criterios generales de ordenación e integración paisajística. Artículo 14. Criterios generales para la ordenación paisajística de proyectos de elevado impacto paisajístico.
TÍTULO III. Instrumentos de actuación paisajística
CAPÍTULO I. Instrumentos de protección, gestión y ordenación paisajística
Artículo 15. Unidades de paisaje. Artículo 16. Ordenación territorial en ámbitos paisajísticos. Artículo 17. Determinación de paisajes relevantes. Artículo 18. Instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje. Artículo 19. El Catálogo de Paisaje. Artículo 20. Objetivos de calidad paisajística. Artículo 21. Directriz de Paisaje.
CAPÍTULO II. Instrumentos de integración paisajística
Artículo 22. Estudio de Paisaje aplicable a planes y programas. Artículo 23. Estudio de Integración Paisajística para actividades, usos y proyectos.
CAPÍTULO III. Análisis de impacto paisajístico de usos, actividades y proyectos
Artículo 24. Procedimiento de resolución. Artículo 25. Análisis de impacto paisajístico de actividades, usos y proyectos. Artículo 26. El Observatorio del Paisaje.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 27. Régimen de infracciones. Artículo 28. Clases de infracciones. Artículo 29. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador. Artículo 30. Responsabilidad. Artículo 31. Sanciones. Artículo 32. Graduación de las sanciones. Artículo 33. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cartografía. D.A. 2ª. Regímenes jurídicos especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes en tramitación. D.T. 2ª. Regulación de usos y actividades en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado para las singularidades paisajísticas, los paisajes singulares, los paisajes sobresalientes, los paisajes relevantes, así como los paisajes culturales del vino y el viñedo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Relaciones con otros instrumentos. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Ámbitos paisajísticos de La Rioja ANEXO II. Unidades de paisaje de La Rioja