Articulo 19 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 19. Planes de acción comercial
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1. Los planes de acción comercial son instrumentos orientadores para las administraciones públicas y los operadores del sector que permiten identificar oportunidades, diagnosticar problemas, formular objetivos prioritarios y definir actuaciones concretas para dinamizar la actividad comercial, mejorar el espacio urbano donde esta se desarrolla y modernizar las infraestructuras comerciales. Pueden tener carácter municipal o supramunicipal.
2. Pueden ser promovidos por la Generalitat, los ayuntamientos, las cámaras de comercio y las asociaciones empresariales de comercio del territorio afectado.
3. Es preceptiva su formulación por parte de las administraciones públicas en los siguientes casos:
a) En los municipios considerados como cabeceras o subcabeceras comerciales, nodos comerciales intermedios y nodos comerciales basados en grandes equipamientos comerciales, en un periodo máximo de diez años desde la fecha de aprobación del Plan de Acción Territorial.
b) En los municipios propuestos por las directrices de ordenación comercial.
c) En los municipios de menos de 50.000 habitantes en los que se instale o vaya a instalarse un establecimiento comercial de más de 10.000 metros cuadrados de superficie comercial, siempre que no exista un plan de acción comercial anterior en el que ya estuviera prevista esta circunstancia.
4. Para su elaboración se debe contar con la participación de las asociaciones empresariales más representativas, las asociaciones de personas consumidoras y otros agentes públicos o privados involucrados en la promoción del comercio local.
5. Sus recomendaciones y propuestas tienen carácter indicativo e deben incluir un plan de actuaciones que contemple un escenario de actuación máximo de siete años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su revisión o actualización.
6. Las ayudas de la Generalitat en materia de dinamización comercial, mejora de equipamientos comerciales y urbanismo comercial deben incluir el criterio de su existencia, y priorizar las actuaciones contempladas en los mismos.
7. Los planes de acción comercial se acompañarán de los instrumentos de paisaje previstos en la legislación en materia de paisaje, según corresponda por su naturaleza.
