Articulo 19 Plan para Derecho a la Vivienda
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»Artículo 19. Renta máxima a percibir
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Las administraciones locales que impulsan las bolsas de mediación para el alquiler social convienen con los propietarios o propietarias las rentas a cobrar. La renta máxima anual inicial a percibir será:
a) Si se trata de una vivienda libre destinada a la mediación para el alquiler social, una renta por debajo del precio de mercado.
b) Si se trata de una vivienda protegida, la que corresponde a su régimen de protección en la fecha del contrato y en la zona geográfica donde se ubica la vivienda y siempre bajo los estándares del mercado.
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(GC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022
