Articulo 19 Planificación...botiquines

Articulo 19 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 19. Adjunto.

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1. La incorporación de farmacéuticos adjuntos a jornada completa en las oficinas de farmacia tendrá carácter obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Cuando el volumen de actividad de la oficina de farmacia sea superior a 40.000 actos de dispensación al año se deberá nombrar un farmacéutico adjunto y otro por cada nuevo tramo de 32.000 actos de dispensación. A estos efectos, se entienden por actos de dispensación el número de recetas médicas y órdenes de dispensación dispensadas por la oficina de farmacia.

El número total de actos de dispensación se determinará cada año natural en el mes de enero para cada oficina de farmacia mediante la siguiente fórmula: N= R+12%R.

Donde:

N = número total de actos de dispensación.

R= número total de recetas médicas y órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud dispensadas anualmente.

El factor de corrección 12% tiene por objeto cuantificar otros actos profesionales realizados en la oficina de farmacia que no conllevan una dispensación del Sistema Nacional de Salud. En el supuesto de oficinas de farmacia que cuenten en su plantilla con personal que esté en posesión del Título de formación profesional de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o títulos o certificados equivalentes y que presten sus servicios a jornada completa, en lugar de ser necesaria la dispensación de más de 40.000 actos de dispensación al año para ser obligatoria la incorporación de farmacéuticos adjuntos en la oficina de farmacia, esta cifra se incrementará en 4.000 por cada técnico en farmacia y parafarmacia, contabilizándose hasta un máximo de 3, de tal manera que:

1º Si la oficina de farmacia cuenta con 1 técnico, la incorporación del farmacéutico adjunto será obligatoria a partir de 44.001 actos de dispensación al año.

2° Si la oficina de farmacia cuenta con 2 técnicos, la incorporación del farmacéutico adjunto será obligatoria a partir de 48.001 actos de dispensación al año.

3° Si la oficina de farmacia cuenta con 3 técnicos, la incorporación del farmacéutico adjunto será obligatoria a partir de 52.001 actos de dispensación al año.

b) En los supuestos establecidos en el artículo 5.2 del Decreto 23/2013, de 26 de abril, por el que se establecen horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se deberá nombrar farmacéutico adjunto a jornada completa en función del horario de la oficina de farmacia.

c) Cuando el farmacéutico titular cumpla la edad de 70 años, excepto en el supuesto de cotitularidad, en el que no será obligatorio siempre que el otro o alguno de los otros cotitulares no hayan alcanzado la referida edad.

d) Cuando la oficina de farmacia tenga vinculado un botiquín o vinculado un depósito de medicamentos, siempre que el horario de atención en el mismo sea total o parcialmente coincidente con el horario de la oficina de farmacia.

2. En los supuestos de cotitularidad, se tendrá en cuenta el número de farmacéuticos titulares a la hora de exigir la contratación de farmacéuticos adjuntos.

3. Para la incorporación de nuevos farmacéuticos adjuntos en la oficina de farmacia se tendrá en cuenta el número de farmacéuticos adjuntos que ya trabajan en la misma.

4. En las oficinas de farmacia que tengan un farmacéutico adjunto, éste podrá sustituir al titular, regente o sustituto en los supuestos previstos en los artículos 29.3 y 31.1 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.

5. Las oficinas de farmacia que, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, deban contratar un farmacéutico adjunto y que, como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo o de su finalización por cualquier causa, tengan vacante dicha plaza deberán, en el plazo de una semana, formular solicitud de empleo para el puesto y categoría de adjunto de oficina de farmacia, al menos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, e informar a la Dirección Provincial acerca de la solicitud de empleo para el nombramiento de un nuevo adjunto, disponiendo de un plazo de dos meses para realizar la selección de personal y formalizar un nuevo contrato. Dicho periodo de dos meses podrá ser ampliado otros dos más por causa justificada y previa autorización de la Dirección Provincial.

6. El farmacéutico titular comunicará a la Dirección Provincial los datos establecidos en el artículo 15.2 de los farmacéuticos adjuntos que ejerzan en su oficina de farmacia.