Artículo 19 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 19. Servicios sociales.
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Las Administraciones Públicas de la comunidad autónoma promoverán la adecuación de las políticas de servicios sociales a las necesidades de las personas jóvenes, garantizando su acceso al sistema de protección social a fin de facilitar su autonomía personal, integración e inclusión social y participación.
