Articulo 19 Prestaciones ... servicios

Articulo 19 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 19. Asistencia personal.

Vigente

1. El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad.

Consiste en la prestación de apoyos a través de profesionales conforme a un plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

2. Las condiciones de acceso a la asistencia personal, son las siguientes.

a) Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.

b) Tener tres años o más.

c) Que el Programa individual de atención recoja su adecuación al requerir la persona en situación de dependencia de apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto.