Articulo 19 Presupuestos 2004 Extremadura
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»Artículo 19. - Retribuciones del personal laboral
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Uno.
La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura se incrementará de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de esta Ley.
Dos. Se excluyen del incremento previsto en el párrafo anterior los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el sueldo base y el complemento de antigüedad.
