Articulo 19 Presupuestos 2007 Aragón

Articulo 19 Presupuestos 2007 Aragón

Ver Indice
»

Artículo 19.-Complemento personal transitorio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivoanterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquiermejora retributiva que se produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el 2007 en una cuantía igual al cincuenta por ciento de incremento de complemento específico tipo A, conforme alo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.