Articulo 19 Presupuestos 2010 Cantabria

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Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

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Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.