Articulo 19 Presupuestos 2010 Madrid

Articulo 19 Presupuestos 2010 Madrid

Ver Indice
»

Artículo 19. De las retribuciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.

e) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente Ley.

2. A) Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las que en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 17.3 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, en los términos recogidos en el artículo 19.2 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo. En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida con efectos de 1 de junio de 2010, en el apartado 2.B) de este artículo, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

1.161,30

44,65

A2

985,59

35,73

B

855,37

31,14

C1

734,71

26,84

C2

600,75

17,94

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de esta.

Sin perjuicio de lo expuesto, no experimentarán incremento alguno las retribuciones de los trabajadores del sector público de la Comunidad de Madrid que perciban importes, excluida la antigüedad, superiores en cómputo anual, a los fijados para su correspondiente nivel salarial en el Convenio de aplicación, una vez actualizados con arreglo al presente precepto. En todo caso, las que resulten inferiores podrán incrementarse hasta alcanzar el importe que para su correspondiente nivel salarial se establezca en el mencionado Convenio una vez actualizado.

B) Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de retribuciones de todo el sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado 1 de este artículo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

a) Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público autonómico, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere la letra c) de este apartado, quedan fijadas de acuerdo con el artículo 24.B) de la presente Ley.

b) Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.

c) La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación del artículo 17.3 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, en los términos recogidos en el artículo 19.2 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, incluirá además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en la letra b) anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

623,62

23,98

A2

662,32

24,02

B

708,25

25,79

C1

608,34

22,23

C2

592,95

17,71

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

El resto de los complementos retributivos que integren la citada paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 2.A) de este artículo.

d) La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado 1 de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se le aplicará la reducción prevista en el presente apartado.*

En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 19.2.A) de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010, de acuerdo con los incrementos previstos en la presente Ley de Presupuestos.

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial definida en el párrafo primero de esta letra d) como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores. La reducción establecida en el párrafo primero de esta letra d) será de aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en los artículos 28 y 29 en lo relativo al personal de alta dirección y directivo del sector público autonómico. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornadas completas no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen consecuencias retributivas que se opongan a lo establecido en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, y 4 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y al de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

Exclusivamente a estos efectos, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

6. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo.

*NOTA: téngase en cuenta la STC 146/2016,de 3 de octubre.