Articulo 19 Presupuestos 2024 de Aragón

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Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

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1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Sueldo

Complemento al puesto

Atención a la actividad

Presidente del Gobierno

19.749,43

43.561,46

30.365,18

Vicepresidente del Gobierno

17.269,76

34.288,49

27.905,30

Consejeros

17.269,76

34.288,49

23.183,16

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Sueldo

Complemento de destino

Complemento específico

Director General o asimilado

14.297,18

16.125,47

39.503,67

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2024:

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sueldo

Complemento de destino

Director General o asimilado

734,68

1.343,79

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Los directores generales y asimilados que, a su vez, tengan la condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido en su respectivo ámbito sectorial.

5. Las retribuciones del personal eventual experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.