Artículo 19 Presupuestos ...de Euskadi

Artículo 19 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi

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Artículo 19. Retribuciones del personal.

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1. En el año 2025, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

2. Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

3. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a dicho programa. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.

5. De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas.

6. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo resulte de aplicación.

7. Las retribuciones complementarias no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

8. Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2025 de las retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas, el Consejo de Gobierno determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el artículo 122.2.a.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, así como del resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los párrafos anteriores.

9. La masa salarial del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2025, no podrá experimentar, con respecto a la establecida en el ejercicio 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados en él, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales -incluidas las de carácter diferido- y extrasalariales devengadas durante 2024 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.

Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024.

10. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2025, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

11. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

12. Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cuya aplicación se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los párrafos anteriores para el ejercicio 2025 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas que a él se opongan.

Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.

Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

13. Las retribuciones para el ejercicio 2025 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad.

14. Las retribuciones del personal eventual no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.

15. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.