Articulo 19 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 19. Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas.
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Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.
