Articulo 19 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
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»Artículo 19. Agentes de la autoridad.
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Los agentes de la autoridad autonómica y local que tengan conocimiento de alguna infracción en la materia objeto de la presente orden, vendrán obligados a denunciarla ante la autoridad de la que dependan, la cual, a su vez, dará cuenta inmediatamente al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente por razón de territorio.
