Articulo 19 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
Articulo 19 Prevención, p... violencia

Articulo 19 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Objetivo de las medidas y campañas de sensibilización y prevención.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Gobierno de La Rioja promoverá medidas y campañas de sensibilización y prevención en la materia específicas para cada tipo de violencia, con los siguientes objetivos.

a) Informar a la sociedad en general y a los sectores o grupos de riesgo en particular sobre la naturaleza multidimensional del fenómeno de la violencia, incidiendo en los factores de riesgo, características y evolución de los diferentes conceptos de violencia objeto de esta ley.

b) Concienciar a la sociedad del papel fundamental de la educación en la resolución del problema de la violencia sobre la mujer y en el ámbito familiar y escolar y del protagonismo que cada persona juega a diario en la puesta en valor e interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de los derechos y libertades fundamentales o la igualdad de oportunidades.

c) Divulgar a la sociedad la variada red de recursos y servicios puestos a su disposición y a la de sus allegados.

d) Potenciar una imagen de las víctimas que han sufrido violencia como sujetos plenos y con capacidad de alcanzar una recuperación integral.

e) Realizar las campañas de información y sensibilización contra la violencia de forma que se garantice el acceso de las mismas a personas, colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor o con dificultades de acceso a la información, como el de personas inmigrantes, víctimas que vivan en el medio rural, personas con discapacidad, entre otros, procurando un formato accesible para estas últimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011