Articulo 19 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 19. Resolución.
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1. En plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción en el registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo la Declaración de Impacto Ambiental, el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo resolverá sobre la autorización administrativa. En el supuesto de presentarse proyecto técnico de ejecución la autorización de las obras se realizará en la misma resolución, quedando condicionada la autorización y la aprobación a la licencia de actividad. Si no recayera resolución expresa en dicho plazo, los efectos serán desestimatorios.
2. En todo caso si transcurriera el plazo de nueve meses, a contar desde el día en que se inició el expediente en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo competente, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa.
