Articulo 19 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 19 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 19.- Informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial.

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1.- Una vez completado el expediente de acuerdo con los trámites previstos en los artículos anteriores, deberán requerirse y cumplimentarse a través de medios electrónicos los trámites específicos de informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial recogidos en los artículos 20, 21, 22, 23 y 25, en los supuestos y en la forma y plazo que determinan la presente ley y las disposiciones que los regulan.

2.- Para su consecución, podrá redactarse un nuevo texto articulado de la disposición, que incorpore los cambios que se estimen pertinentes a la luz de los trámites de la instrucción ya cumplimentados y que deberá distinguirse del texto que integró la orden de aprobación previa, sin que puedan suprimirse del expediente todos los textos jurídicos articulados que se hayan emitido, debiendo constar en él junto con el resto de la documentación.

3.- Los informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial tendrán un plazo máximo e improrrogable para su emisión desde la fecha de requerimiento, pudiendo ser emitidos e incorporados al expediente fuera de plazo siempre que estén disponibles antes de la elevación del expediente al órgano competente para su aprobación, si bien esta circunstancia podrá justificar que dichos informes y dictámenes puedan no ser tenidos en cuenta al adoptar la correspondiente resolución de impulso del procedimiento o de aprobación final del proyecto de disposición.