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Articulo 19 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 19º.-Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos.

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1. En los procedimientos que se regulan en el presente decreto podrán utilizarse medios telemáticos, informáticos y/o electrónicos de acuerdo con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, adecuándose al cumplimiento del dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Por orden de la consellería competente en materia de servicios sociales se establecerá la tramitación telemática de los procedimientos que se regulan en el presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010