Articulo 19 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Artículo 19. Adjudicación de plaza escolar.

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1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá plazas vacantes reservadas para su escolarización.

Podrán considerarse también dentro de este alumnado a los niños y niñas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las plazas vacantes reservadas que no hayan sido ocupadas por el alumnado anteriormente indicado pasarán a ofertarse como plazas vacantes ordinarias.

2. Los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León tendrán prioridad en la adjudicación de las plazas vacantes ordinarias.

3. La adjudicación de plaza escolar se realizará en función de la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación del baremo establecido en el ANEXO II, considerando la preferencia de escuelas infantiles indicadas en la solicitud y teniendo en cuenta lo indicado en los apartados anteriores.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios solicitantes, la adjudicación de plaza se resolverá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

A esos efectos, la dirección general competente en materia de admisión celebrará un sorteo para determinar el número aleatorio a partir del cual comenzará la adjudicación de plazas en los casos en que persista el empate. Para ello a cada solicitud se le adjudicará un número identificativo.

5. El alumnado que hubiese presentado varias solicitudes concurrirá a la adjudicación sólo con la última de las presentadas de las que no se hubiese desistido en plazo, perdiendo sus derechos de prioridad a los efectos de adjudicación de vacantes.

6. La adjudicación de plaza escolar se realizará mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que se publicará en los tablones de anuncios de cada escuela infantil en la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.

7. La adjudicación de plaza escolar en una escuela infantil garantizará dicha plaza al alumnado. En caso de estar escolarizado en otra escuela infantil, supondrá la pérdida de la plaza ocupada anteriormente, que se ofertará como resulta dentro del propio período ordinario de admisión.