Articulo 19 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 19 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 19. Concepto.

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1. El CECOP es el centro desde donde se dirige la aplicación del Plan de Protección Civil una vez ha sido activado, actuando como órgano de coordinación, control y seguimiento de todas las operaciones de la emergencia, constituyéndose en el centro de mando de la persona que ostente la Dirección del Plan, siendo el nexo de unión entre este y los servicios operativos o de intervención. Es, además, el centro permanente de comunicaciones e información en emergencias.

2. El CECOP funciona como CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en este de mandos de otras Administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.

En todo caso el CECOP funcionará como CECOPI en aquellos casos en los que, por haberse declarado el Interés Nacional, se integren en él personal de la Administración General del Estado con el objetivo de coordinar aquellos medios estatales y del resto de Administraciones que participen en la situación de emergencia, con arreglo a la legislación del Estado.

3. El CECOP funciona como tal una vez que se reúnan en este:

-- La Dirección del Plan de Emergencia: Es la persona responsable de la Dirección única y Coordinación del Plan de Emergencia, en todas las situaciones en las que el mismo sea activado. Cuenta con el apoyo del Comité de Dirección y del Comité Técnico Asesor para la toma de decisiones.

-- El Comité de Dirección: Es el órgano de dirección y toma de decisiones del plan siendo su función auxiliar a la Dirección del Plan.

-- El Comité Técnico-Asesor: Es el órgano que asesora a la Dirección del Plan en la ejecución de sus funciones ya sea en relación con las actuaciones en situación de emergencia como en lo referente a la operatividad del plan.

-- El Gabinete de Información: Dependiendo directamente de la Dirección del Plan, supervisará y canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante y después de la emergencia.

4. En la Función de coordinación operativa y control, en el que funcionará como una comisión permanente, el CECOP estará compuesto por:

-- La persona que ostente la Dirección del Plan.

-- El Comité de Dirección.

-- Las personas integrantes del Comité Técnico-Asesor que se consideren necesarias.

-- La persona que ejerza la Jefatura del Gabinete de Información.

-- La persona que ostente la Dirección de Operaciones.

-- Coordinador de medios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019