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Artículo 19 quater. Medidas de la Unión para contribuir a la consecución de la cuota adicional de energía procedente de fuentes renovables

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
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Artículo 19 quater. Medidas de la Unión para contribuir a la consecución de la cuota adicional de energía procedente de fuentes renovables

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La Comisión evaluará si unas medidas a nivel de la Unión pueden contribuir al esfuerzo colectivo de los Estados miembros para lograr una cuota adicional de energía procedente de fuentes renovables del 2,5 % del consumo final bruto de energía de la Unión en 2030 en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, como complemento de las medidas nacionales. La Comisión analizará la posibilidad de utilizar el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en virtud del artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999 para organizar subastas de energía renovable a nivel de la Unión en consonancia con el marco normativo pertinente.