Artículo 19 Real Decreto...d de Ceuta

Artículo 19. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

Ver Indice
»

Artículo 19. Subvención destinada a la realización de una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de una sociedad de garantía recíproca para el apoyo a la actividad económica en Ceuta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, una subvención por importe de 2.000.000 de euros destinada a reforzar el acceso a la financiación y a las garantías de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. La subvención tendrá por objeto efectuar una aportación no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas, regulado en el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, de la sociedad de garantía recíproca que resulte seleccionada.

La aportación deberá destinarse exclusivamente a reforzar la cobertura de los riesgos derivados de los avales financieros y técnicos concedidos a empresas y personas trabajadoras autónomas que tengan sede social o establecimiento de actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Su carácter no reintegrable se entenderá sin perjuicio del reintegro que proceda en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención.

3. Podrán participar en el procedimiento las sociedades de garantía recíproca legalmente habilitadas para desarrollar su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

El procedimiento tendrá por objeto seleccionar una única sociedad de garantía recíproca. La subvención se concederá a la entidad cuya solicitud obtenga la mayor puntuación, siempre que alcance el umbral mínimo establecido en las bases reguladoras.

La selección se realizará de conformidad con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», deberá publicarse en dicho diario oficial la orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por la que se aprueben las bases reguladoras de la subvención.

Las bases reguladoras contendrán los extremos exigidos por el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y determinarán, en particular, los requisitos de participación, los criterios objetivos de valoración y su ponderación, el umbral mínimo de puntuación, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, las obligaciones de la sociedad beneficiaria, el régimen de pago, la aplicación de los fondos al Fondo de Provisiones Técnicas, el seguimiento de los avales formalizados, la justificación de la subvención y el régimen de comprobación, control y reintegro.

Los criterios de valoración atenderán, al menos, a los siguientes aspectos: a) la capacidad y el plazo de puesta en marcha del programa en Ceuta; b) el volumen de avales que la entidad se comprometa a formalizar en relación con la aportación recibida; c) el coste de las garantías para sus destinatarios; d) la solvencia financiera y la capacidad operativa de la sociedad para atender el volumen adicional de actividad y de riesgos derivado del programa; e) la existencia y el alcance de acuerdos vigentes o de compromisos firmes de colaboración con entidades de crédito que operen en la Ciudad Autónoma de Ceuta; y f) las medidas propuestas para asegurar una actividad estable y continuada en dicha ciudad.

Una vez publicadas las bases reguladoras y aprobado el gasto por el órgano competente del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial aprobar la convocatoria, en nombre y por cuenta del Ministerio y en su condición de entidad colaboradora.

La convocatoria será objeto de publicación por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El Instituto de Crédito Oficial actuará como entidad colaboradora del Ministerio, en los términos previstos en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano del Instituto de Crédito Oficial que determinen las bases reguladoras actuará como órgano instructor del procedimiento. Le corresponderá recibir y examinar las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, requerir su subsanación, recabar los informes necesarios y efectuar la evaluación de las solicitudes con arreglo a los criterios y ponderaciones establecidos.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado cuya composición se establezca en las bases reguladoras emitirá el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A la vista del expediente y de dicho informe, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución provisional y definitiva y elevará esta última a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Corresponderá a la persona titular del Ministerio resolver el procedimiento de concesión. La resolución deberá identificar la sociedad de garantía recíproca seleccionada, motivar el resultado de la valoración y pronunciarse expresamente sobre las restantes solicitudes.

6. Antes de la aprobación de la convocatoria, el Ministerio y el Instituto de Crédito Oficial formalizarán el correspondiente convenio de colaboración. El convenio determinará las funciones asumidas por el Instituto, el procedimiento de gestión y entrega de los fondos, las condiciones de su depósito hasta el pago a la sociedad beneficiaria, las actuaciones de comprobación y seguimiento, el régimen de rendición de cuentas y, en su caso, la compensación de los costes de gestión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el Instituto de Crédito Oficial abonará, en nombre y por cuenta del Ministerio, el importe de la subvención al Fondo de Provisiones Técnicas de la sociedad beneficiaria. Los fondos entregados al Instituto para efectuar dicho abono no se considerarán integrantes de su patrimonio y permanecerán afectados exclusivamente a la finalidad prevista en este artículo.

La compensación que, en su caso, corresponda al Instituto de Crédito Oficial no podrá minorar el importe de 2.000.000 de euros destinado a la sociedad de garantía recíproca beneficiaria.

7. La sociedad seleccionada deberá mantener una actividad estable y continuada en Ceuta durante el período que determinen las bases reguladoras y cumplir los objetivos mínimos de formalización de avales y los restantes compromisos asumidos en su solicitud.

8. La subvención prevista en este artículo y las operaciones de garantía vinculadas a ella se sujetarán a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado que resulte aplicable.

9. Para cubrir presupuestariamente esta medida se aprueba un crédito extraordinario de 2.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 27.03.931M.770 «Subvención destinada a la realización de una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de una sociedad de garantía recíproca para el apoyo a la actividad económica en Ceuta». La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.