Articulo 19 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 19. Derechos de los diputados.
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1. Los diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de aquellas comisiones de las que formen parte. A las demás comisiones podrán asistir con voz pero sin voto, excepto a aquellas que no tuvieran carácter público.
El Letrado Mayor y Secretario General de la Cámara, a instancias del diputado interesado, expedirá las certificaciones acreditativas de su asistencia a las sesiones parlamentarias que procedan, con arreglo a las actas autorizadas por los secretarios competentes. Las certificaciones expedidas surtirán los efectos que correspondan según lo previsto en la legislación vigente en materia laboral o de función pública.
2. Los diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión, y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.
3. Los diputados tendrán derecho a requerir el amparo de la Mesa o del Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones como diputado.
4. Los diputados tendrán derecho a solicitar información para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias.
5. Los diputados tendrán derecho a disfrutar del permiso de maternidad o paternidad, conforme a la legislación vigente en esta materia.
