Articulo 19 Régimen de la...or público

Articulo 19 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 19.- Mesa de contratación.

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En los procedimientos que se impulsen en el ámbito de materias de la presente Sección, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación específica, que se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto para las Mesas de contratación con las siguientes especificidades:

a) La presidencia corresponderá al Director o Directora de Recursos Generales. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de sustitución, la Presidencia recaerá indistintamente en el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Recursos Generales o en el/la responsable del servicio promotor del contrato.

b) Los dos vocales serán designados por el órgano de contratación de entre el personal adscrito a la Dirección de Recursos Generales.

c) La secretaria del órgano colegiado corresponderá a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Recursos Generales, con título de licenciado/a, que ejercerá asimismo las funciones de Asesor/a Jurídico/a.