Artículo 19 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 19. Concesión de la calificación provisional
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1. El servicio territorial competente en materia de vivienda revisará la documentación remitida para la calificación provisional requiriendo, en su caso, a la persona solicitante, para subsanar las deficiencias.
2. Subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda emitirá la resolución concediendo o denegando la calificación provisional, que será notificada a la persona solicitante.
3. Podrá presentarse el proyecto con visado de garantía por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por entidad colaboradora de la administración (ECUV). Cuando el proyecto presentado disponga de visado de garantía, este tendrá en cuenta que éste se adecua a las disposiciones del régimen legal de viviendas de protección pública, a las normas de diseño, habitabilidad, accesibilidad universal y calidad aplicables, así como a lo dispuesto en la legislación reguladora de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación, lo que deberá quedar reflejado en el visado o certificado de conformidad emitidos por estas entidades.
El visado de garantía o certificado de conformidad emitido por las entidades descritas anteriormente sustituirá al informe técnico del servicio territorial competente en materia de vivienda.
4. En el caso de promociones de viviendas de protección pública de promoción pública, si el proyecto ya cuenta con informe favorable emitido por la entidad promotora, el servicio territorial solo será competente para las cuestiones específicamente derivadas del régimen legal de viviendas de protección pública.
5. La calificación provisional será concedida mediante la resolución de la dirección general competente en materia de vivienda, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda o visado de garantía o certificado de conformidad emitido por entidad colaboradora de la administración (ECUV) que lo sustituya.
6. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, con todos los documentos relacionados en el artículo anterior, sin que haya notificado resolución expresa de concesión de la calificación provisional, se considerará concedida a todos los efectos.
7. La calificación provisional obtenida por silencio administrativo establecido en el apartado 6 precedente, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tendrá eficacia desde el vencimiento del plazo máximo ante cualquier persona, siendo indiferente si es física, jurídica, pública o privada.
El servicio territorial competente en materia de vivienda, en el término de 15 días desde que expire el plazo máximo de resolución del procedimiento, deberá emitir de oficio certificado acreditativo del silencio y del acto presunto. No obstante, la persona interesada podrá solicitarlo en cualquier momento, computando el plazo de los 15 días desde el día siguiente a aquél en el que la solicitud del interesado tuviese entrada en el registro electrónico de la administración competente.
8. La resolución de concesión de calificación provisional contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) El régimen legal de viviendas de protección pública de nueva construcción y la signatura del expediente, modalidad de promoción, identificación de la entidad promotora y emplazamiento de las viviendas.
b) Régimen de uso.
c) Plazo de ejecución de las obras.
d) Número de viviendas, garajes, trasteros y anejos, vinculados o no, superficies útiles por cada tipo y precios máximos aplicables.
e) Número y superficie de locales de negocio objeto de protección.
f) Condiciones que puedan establecer los programas de vivienda de protección pública.
g) Tipo de promoción, en el supuesto de promociones especiales conforme a este decreto.
h) Los datos registrales del solar y referencia catastral del mismo.
i) Reserva urbanística del suelo, en su caso.
j) Duración del periodo de protección de las viviendas.
k) En el caso de vivienda protegidas de promoción pública, además de los datos anteriores, la resolución de calificación provisional deberá contener la consignación presupuestaria.
