Artículo 19 Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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»Artículo 19. Otras medidas de cooperación.
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Las Administraciones competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acordar medidas de cooperación con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para facilitar el otorgamiento y la acreditación de la representación de los interesados en esos procedimientos.
