Articulo 19 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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Artículo 19. Modificación de los datos inscritos en el Registro.

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1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal deben comunicar al Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual cualquier modificación que afecte a la información contenida en el mismo.

2. Las modificaciones que se realicen sobre los datos y actos inscritos por parte de un prestador que dimanen de cualquier acto de la Administración serán notificados al responsable del Registro para poder ser inscritos de oficio.