Articulo 19 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 19. Procedimiento de actualización de datos.
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1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las personas interesadas. Sin perjuicio de lo anterior y de la aplicación del régimen sancionador que proceda, se podrá iniciar de oficio por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común utilizando para ello los datos que ya obren en poder de la Administración.
2. La declaración de datos de superficie se realizará anualmente mediante la solicitud de actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura (solicitud única)en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
3. Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación sustancial que se produzca en su explotación y en especial el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
4. Podrán tener la consideración de variaciones sustanciales, aquellas que afecten a:
a) La base territorial.
b) Las circunstancias que impliquen el cambio de categoría de explotación.
c) La titularidad.
d) El cambio de cultivos permanentes.
5. Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado segundo de este artículo, las modificaciones de los datos serán declaradas con justificación documental, preferentemente a través de Internet, cuando se refieran exclusivamente, a los siguientes recintos a las siguientes parcelas agrícolas:
a) En segundo cultivo o cultivo secundario.
b) No incluidos en la explotación en el plazo declarativo y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de transmisión de la propiedad y/o de la posesión.
c) Inscritos que dejen de pertenecer a la explotación o que sufran alteraciones en su aprovechamiento.
d) De explotaciones agrarias creadas después de la finalización del plazo declarativo.
6. Las modificaciones que afecten a la superficie deberán ser declaradas dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
7. Las actualizaciones derivadas de modificaciones en las Bases de Datos de Identificación y Registro Ganadero de Extremadura, Registro Apícola, Registro Vitícola, Registro de Maquinaria, Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura y Registro de operadores de producción integrada, se regirán por su normativa específica.
8. Quienes no siendo titulares de explotación agraria ostenten el derecho de propiedad o usufructo de superficies rústicas, podrán solicitar a la Administración que dichas superficies no sean utilizadas como parte de ninguna explotación agraria, mediante la solicitud única. Asimismo podrán solicitar el bloqueo y el desbloqueo una vez que finalice el plazo de su presentación pero en este caso la resolución producirá efectos en la siguiente campaña. El desbloqueo sólo se producirá de oficio o a instancia de persona interesada.
