Articulo 19 Registro de l...plantación

Articulo 19 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 19. Procedimiento de inscripción.

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1. La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias inscribirá de oficio los planes de protección civil de ámbito autonómico, así como sus modificaciones, en el plazo de un mes desde que hayan sido publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en el apartado g) del artículo anterior se realizarán de oficio en el momento en que se produzcan, sin necesidad de someter dicha modificación a los trámites de aprobación indicados en el artículo 10.