Articulo 19 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones.
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El Ministro del Interior, de acuerdo con los titulares de los correspondientes Departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
