Articulo 19 Reglamento de...es Rurales

Articulo 19 Reglamento de armas de Agentes Rurales

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Artículo 19. Pruebas médicas, psicológicas y psicotécnicas

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19.1 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, para prestar servicios en los que sea necesario llevar armas, deben superar las pruebas médicas, psicológicas y psicotécnicas regulares obligatorias que se establezcan y en las que, en su caso, puedan ser convocados.

19.2 Estas pruebas pueden consistir en tests, escalas, cuestionarios, entrevistas, reconocimientos, analíticas y otras pruebas médicas de diagnóstico, así como cualquier otra prueba que sea necesaria para determinar que la persona está capacitada para prestar regularmente servicios en que hay que llevar armas.

19.3 La persona interesada tiene en todo momento el derecho de ser informada sobre el resultado de las pruebas realizadas.

19.4 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que no superen las pruebas realizadas, es decir, cuando estas pruebas determinen que no están capacitados o capacitadas para llevar armas, tendrán derecho a solicitar la realización de nuevas pruebas, que deberán realizarse dentro de un plazo máximo de seis meses desde la realización de las anteriores. Durante este plazo y, hasta que no se acredite su capacitación, esta persona estará exento a realizar ningún servicio que requiera armamento y deberá entregar cualquier armamento de dotación que se le haya podido asignar previamente.

19.5 Todos los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están obligados a someterse a las pruebas que se realicen con este objetivo.

19.6 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en cualquier situación administrativa diferente a la de servicio activo, una vez se incorporen a este servicio, deberán someterse a estas pruebas.