Articulo 19 Reglamento de...de Galicia

Articulo 19 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 19. Resolución: contenido y efectos.

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1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la comisión dictará una resolución en la que reconocerá o denegará el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En el caso de que la resolución estimatoria consista en el reconocimiento excepcional del derecho de asistencia jurídica gratuita previsto por el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la comisión determinará cuáles de las prestaciones que integran el derecho son aplicables a la persona solicitante.

Asimismo, a los efectos previstos por el número 10 del artículo 6 de la citada ley, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), previsto en el artículo 2 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

2. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales.

En el supuesto de que dichas designaciones no se hubiesen producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho. En el ámbito del artículo 31º.3 la designación se realizará a favor del profesional elegido por el solicitante que hubiese ejercido este derecho, excepto en el supuesto de agotamiento del cupo máximo semestral de éste.

3. La resolución desestimatoria, una vez que sea firme, implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y que, en su caso, la persona solicitante deba designar abogado y procurador de libre elección.

Asimismo, la resolución desestimatoria firme supone que la persona solicitante debe abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio, y que, de no ser abonados voluntariamente, los profesionales intervinientes pueden reclamárselos judicialmente.

4. La resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita se notificará en el plazo común de tres días a la persona solicitante, al abogado y, en su caso, al procurador designado provisionalmente y a las demás personas interesadas personadas en el expediente. Asimismo, la resolución será comunicada al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores, así como al órgano administrativo o juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o, si este todavía no se hubiera iniciado, al juez decano de la localidad.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando tengan lugar entre administraciones públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia, colegios profesionales y la comisión, o cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), u otro sistema equivalente. Este sistema remitirá un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico de las personas relacionadas en el párrafo primero que estas hubieran comunicado, informándoles de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no resulta posible por problemas técnicos, la notificación se realizará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Si el proceso aún no se hubiese iniciado, la resolución estimatoria deberá adjuntarse con el escrito con el que se inicien las actuaciones, a los efectos de que la parte o las partes contrarias puedan hacer uso del derecho previsto en el artículo 20 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, circunstancia de la que advertirán tanto la notificación al solicitante como la notificación al abogado y procurador designados provisionalmente.

En otro caso, la resolución tanto estimatoria como desestimatoria se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del proceso, para su incorporación a las actuaciones a todos los efectos legales, no sólo económicos en el propio proceso sino también para conocimiento por el resto de intervinientes, a los fines de su eventual impugnación.