Articulo 19 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 19.-Tolerancia técnica.
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A los efectos previstos en los artículos 20 y 21 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se entiende por margen de tolerancia técnica como la máxima variación admisible entre la superficie que consta en la base de datos catastral y la que se pretende incorporar a la misma a instancia de un particular o de oficio por parte de la Administración.
Dicho margen de tolerancia vendrá determinado por la siguiente operación:
- MT= (Superficie Catastral-Nueva Superficie)/Superficie Catastral.
Dicho margen de tolerancia quedará establecido en el 5%.
En el caso de los bienes inmuebles de características especiales, las correspondientes Normas Técnicas de Valoración podrán establecer especialidades en lo relativo al margen de tolerancia técnica admisible.
- Artículo modificado (19 (se añade párrafo final)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 13-07-2018) en vigor desde 14-07-2018
