Articulo 19 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 19. Tramitación de las solicitudes.
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1. Las personas y entidades interesadas en participar en el concierto deberán presentar por medios electrónicos sus propuestas y la documentación exigida en el artículo 14 de este Reglamento. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y de los pliegos técnicos.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio adscrito al órgano competente para gestionar la prestación en función de la materia que vaya a ser objeto de la acción concertada.
El servicio instructor podrá solicitar a las personas y entidades cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, que deberán ser presentadas dentro del plazo que, en su caso, se fije al efecto en la convocatoria, y en todo caso, mínimo de diez días, excepto si no se tiene el centro o servicio autorizado o acreditado, circunstancia que se considerará insubsanable por lo que se excluirán automáticamente, con resolución de archivo de las actuaciones. Asimismo, podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Una vez subsanadas las solicitudes, se deberá comprobar si la cantidad y la oferta que presentan se ajustan al importe y a la demanda de la Administración Pública convocante. Así, si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las propuestas en los términos presentados, el órgano competente otorgará a cada entidad solicitante el concierto en dichos términos. Si la cantidad ofertada fuera superior al precio estimado del concierto, la propuesta de concierto será excluida del procedimiento.
A la vista del expediente y del informe del Comité Técnico de Valoración, el servicio instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver.
4. En caso de que la propuesta del órgano instructor fuera parcial o totalmente denegatoria, la persona o entidad interesada dispondrá de un plazo de audiencia de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho, antes de la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios del concierto.
