Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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Artículo 19. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

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1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto efectuará el trámite de audiencia a la persona solicitante de la autorización, para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Finalizado el trámite de audiencia, se formulará una propuesta de resolución ajustada al contenido previsto en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 16 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobre las cuestiones planteadas, en su caso, por los solicitantes durante la instrucción y trámite de audiencia, así como, las resultantes del periodo de información pública.

2. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022