Articulo 19 Reglamento de Fundaciones de C. León
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»Artículo 19. - Inventario de la Fundación.
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En el inventario de cada Fundación deberán figurar todos los bienes y derechos de los que sea titular, y para dar cumplimiento a la obligación de presentar anualmente el inventario de la Fundación, bastará con que el Patronato informe de los cambios patrimoniales producidos durante el ejercicio.

